¿Cómo saber si la persona que nos requiere es policía?
La autoridad está obligada a identificarse si se lo solicitamos, y es lo que debería hacer antes de exigir nuestra obediencia.
«Llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales» (art.21 RD 1484/1987). Una placa sin su número no vale.
¿Cuando es legal que la policía nos requiera la identificación?
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Cuando existan indicios de que has podido participar en la comisión de una infracción.
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Cuando, según lo que ocurre en ese momento, lo considere necesario para prevenir la comisión de un delito.
Para ello no puede haber discriminación por razones personales, sociales o de opinión.
La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de la identificación.
(art.16 LO 4/2015)
¿Qué hace falta para satisfacer la identificación?
La infracción de unx no justifica la infracción de otrx, por tanto, aunque la policía se salte sus propias normas, la ley nos obliga a identificarnos cuando lo requiere.
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Las personas obligadas a tener DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas por la Autoridad y que permita comprobarlo (art.2.2 RD 1553/2005, art.9.2 LO 4/2015). No es obligatorio portar siempre el contigo el DNI dentro de España, pero los extranjeros a la UE sí que deben portar siempre pasaporte y TIE en su caso (art.13.1 LO 4/2015).
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Muestra la documentación que tengas identificable, a ser posible con foto (como el permiso de conducir). Si no es DNI, pasaporte ni TIE, a la policía podría no bastarle, y requerirte en la comisaría para la identificación, aunque no sancionarte.
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Si no te pueden identificar en ese momento, se te pueden llevar a la comisaría del DNI más próxima, que es el único archivo que pueden consultar sin infringir la protección de datos, y por un tiempo máximo de 6 horas al no haber detención.
Lo habitual es que quieran recabar nombre completo, número de documento y domicilio localizable.
La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o la alegación de datos falsos o inexactos puede implicar una sanción desde 601 € hasta 30.000 € según la gravedad, o un año de prisión en un asunto muy muy grave (art.36.6 LO 4/2015, art 556.1 LO 10/1995).
¿Qué hacer cuando la policía sobrepasa sus normas?
Identificar a los agentes implicados, anotándonos cada número de agente y cuerpo de policía (urbana, mossos, guardia civil, etc.), bien sea porque lo llevan a la vista como obliga su uniforme, o porque van de paisano y nos lo muestran de su carné profesional (art.21 RD 1484/1987).
Si un policía se niega a hacerlo, lo que debemos hacer es solicitar la presencia de su superior jerárquico para comunicar el incidente.
En todo caso es conveniente que haya testigos de la infracción y/o de que el policía se ha negado a identificarse. Un rato después, sin nerviosismo, habrá que redactar las circunstancias y lo que ha sucedido paso a paso, por si hay que defenderse o denunciar
Fuente: CNT Figueres